Creo que todos los argentinos quieren una Ley de Medios Audiovisuales de la democracia. Y por eso, esta ley debe ser muy buena. Se logrará si esta ley es tratada como corresponde y pulida en sus aspectos muy criticados. Por ejemplo ¿quién quiere una ley de la democracia que tenga aspectos inconstitucionales? Es un contrasentido que refleja la pobreza del oficialismo y de parte de la oposición en la forma de tratar los temas que tanto nos preocupan.
En este proyecto hay varios puntos a tener en cuenta y que requieren ser modificados. Sólo plantearé algunos problemáticos...
Artículos 10, 11 y 12: La autoridad de aplicación se creará en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional pero en el artículo 11 se dice que esta autoridad será autárquica. Es un contrasentido, sobre todo, teniendo en cuenta lo que establece el artículo 12, inciso 1. En el artículo 14 el asunto se complica más.
Artículo 14: El directorio tendrá 5 miembros designados por el Poder Ejecutivo Nacional, 2 por la Comisión Bicameral de Seguimiento de la Comunicación Audiovisual, etc. Pero si va a ser autárquico (artículo 11), entonces significa que hay un contrasentido o el Poder Ejecutivo Nacional no tiene idea del significado de “autarquía”. De la forma en que está planteado, es peligroso ya que las decisiones quedarán supeditadas a los “caprichos” del Poder Ejecutivo Nacional de turno.
Artículo 25: Se exceptúan de las limitaciones para tener un medio a las empresas de servicios públicos. Pero estas empresas participan periódicamente de licitaciones lo que puede llevar a “manipular” la información en su beneficio por acuerdos “por pauta publicitaria” o “para ganar la licitación”. Por ejemplo, Telefé (que es de Telefónica) ha limpiado toda su programación para “no incomodar” al Poder Ejecutivo Nacional.
Artículos 33 y 34: El 33 establece que las licencias se otorgarán por un período de 10 años. El 34 dice que las licencias serán susceptibles de prórroga por ÚNICA VEZ por un plazo de 10 años. Esto es realmente grave.
Artículo 38: Gravísimo. 1) Un licenciatario no podrá tener más de una señal a nivel nacional. Esto significa que si algún grupo tuviera (o tiene hoy) más de un canal de televisión, deberá cerrar los otros. Por ejemplo, el Grupo Clarín tiene TN, Canal 13, Volver, Canal Rural, etc. Cada uno orientado a diferentes temáticas. Por este artículo deberá quedarse con uno sólo y nos perderíamos de los otros canales. 2) Los licenciatarios no podrá prestar servicios a más del 35 % del total nacional de habitantes o de abonados a los servicios referidos en este artículo. Incluso, sin tener en cuenta que pone un límite de 3 licencias en total para diversos medios. ¿La gente que apoya esta iniciativa tiene conciencia de lo que significa? Aquí se paran las inversiones que pudieran beneficiar a millones de habitantes. ¿Y si en algún lugar del país no hay otra posibilidad de que sólo llegue el servicio de una determinada empresa? ¿Y qué sucede con los servicios de cable, deberán cortar-suprimir la señal de algunos canales porque no hay otros compitiendo? Esto es inaudito.
Artículo 52: Se establece que los responsables de la producción y emisión de señales empaquetadas que se difundan en el territorio nacional deben cumplir requisitos. Y uno de ellos, el punto c, es que deben constituir domicilio real en la Ciudad autónoma de Buenos Aires. Una total y absoluta arbitrariedad porque perjudica a las productoras del interior del país obligándolas, en caso de poder hacerlo, a elevar sus costos abriendo oficinas donde no trabajan. ¿Y si no lo pueden hacer? ¿Acaso no dicen que el proyecto es federal?
Artículo 57: La ley establece qué hay que transmitir. Esto es ilegal e inconstitucional. Por ejemplo, que el 50 % de la música nacional sea de producción independiente donde el autor y/o intérprete ejerza los derechos de comercialización de sus propios fonogramas. Cualquiera que haya estado en el tema de la música sabe que esto es de imposible cumplimiento. El punto a.iii limita seriamente a los que el gobierno dice querer apoyar, a diversas organizaciones sociales ya que puede haber (y hay) alguna que sólo pueda transmitir material de otros medios y no tenga producción suficiente para la propia.
Artículo 70: Se establece que las emisiones o retransmisiones por televisión de programas deportivos… darán lugar a una contraprestación económica (para entidades deportivas). ¿Qué pasa si un medio con muy pocos recursos económicos quiere transmitir un juego regional o local? No podrá pagarlo y las informaciones deportivas no llegarán a la gente. Imaginemos que lo mismo diga acerca de las escuelas (como que las escuelas deben cobrar cada vez que un diario publica alguna de sus actividades). En el interior del país, es muy común que los canales locales transmitan deportes de sus localidades y no pagan a los clubes, no por explotadores, sino porque no tienen con qué hacerlo.
Artículo 77: Expresa cuánto es el tiempo en que se debe transmitir. El mínimo establecido es de 10 horas diarias para radios y 6 horas diarias para televisión. Una escuela con un proyecto de radio comunitaria jamás podría cumplir este requisito. Tampoco un Instituto Superior de Formación Docente o uno Técnico o quizá hasta una Universidad.
Consideraciones generales
Tal como está redactada, surgen varios puntos conflictivos…
El organismo de aplicación, dependiente del Poder Ejecutivo, tendría falcultades para imponer gravámentes e impuestos, algo inconstitucional ya que esto es función del Poder Legislativo. En todo el articulado no se hace mención a la Ley de Acceso a la Información Pública; esta ley obligaría a los gobiernos a no discriminar a los medios retaceándoles información sobre sus actos.
Tampoco se hace referencia a la posibilidad de que toda la población pueda tener acceso a Internet por banda ancha y hasta en forma gratuita.
Se permite el acceso de las empresas de servicios públicos; en los últimos días fue revisto el punto referente a las Telefónicas pero ¿qué pasa con el resto? Sectores de la oposición y constitucionalistas expresaron que no es el momento para la aprobación de esta ley porque hay una mayoría en las cámaras (del Congreso Nacional) deslegitimada en la última elección. Pero considero esto poco relevante ya que también se puede argumentar que el nuevo Congreso a constituirse en diciembre próximo podría modificar en parte o totalmente esa ley. El problema de base es que no se puede estar modificando permanentemente una ley en base a “caprichos o mayorías circunstanciales”; esta ley, como todas las demás, deben ser legisladas en un marco de Políticas de Estado previamente consensuadas. Cualquier ley que sea “impuesta” por una mayoría temporal, atenta contra la seguridad jurídica del Estado y la previsibilidad en el tiempo.
Concluyendo
No puede ser que haya “ciudadanos” que quieran la sanción de esta ley o su rechazo sin haber leído el proyecto y analizado críticamente. Este tipo de prácticas, el apoyar o rechazar sólo porque es adherente u opositor, nada tiene que ver con la necesidad de madurar como país. Más grave aún es que haya sindicatos y organizaciones que se pronunciaron a favor del proyecto oficialista sin haber consultado con sus afiliados (como lo hizo SUTEBA). Si no se madura en cuanto a conocer realmente qué significan conceptos como “ciudadanía”, “república”, “monopolio” y “Políticas de Estado”, no habrá forma de mejorar la vida de los argentinos. Seguiremos con prácticas políticas suicidas que se han ido repitiendo una y otra vez y parece que nada hemos aprendido de tantos conflictos y fracasos reiterados. No existe ser vivo en la naturaleza que cometa 2 veces los mismos errores. Ni siquiera los humanos son reiterativos una y otra vez en los errores… Salvo nosotros, los argentinos, que nos enfrascamos en luchas fraticidas sin siquiera saber, realmente, de qué se trata.