El Senado aprobó en la sesión de esta tarde el dictamen
El Senado de la Nación aprobó hoy en su sesión ordinaria el dictamen que establece “que los trabajadores rurales y aquellos que realicen tareas agropecuarias gozarán de un régimen previsional diferencial”. De esta manera, podrán “acceder a la jubilación ordinaria cuando alcancen la edad de 57 años, sin distinción de sexo, en tanto acrediten 25 años de servicios con aportes”.
El dictamen estuvo apoyado por todos los senadores radicales que componen las comisiones de Trabajo y Presupuesto y Hacienda, encabezados por el presidente del bloque, Gerardo Morales, además de Alfredo Martínez (titular de Trabajo), los mendocinos Ernesto Sanz y Laura Montero, y el correntino Eugenio Artaza.
Los puntos centrales del proyecto de ley son:
a) Los trabajadores rurales y aquellos que realicen tareas agropecuarias podrán jubilarse a los 57 años, sin distinción de sexo.
b) Se fijará una contribución patronal adicional a la establecida en el Sistema Integrado Previsional Argentino, a cargo de los empleadores, a aplicarse sobre la remuneración de los trabajadores comprendidos en el presente régimen. Esta contribución patronal adicional será de 3% y quedan expresamente excluidas las pequeñas y medianas empresas de esta disposición.
c) Se jubilarán en tanto acrediten 25 años de servicios con aportes computables a uno o más regímenes del sistema de reciprocidad previsional, con la posibilidad de completar los aportes faltantes una vez jubilados, deduciéndolos de sus haberes previsionales.
El dictamen estuvo apoyado por todos los senadores radicales que componen las comisiones de Trabajo y Presupuesto y Hacienda, encabezados por el presidente del bloque, Gerardo Morales, además de Alfredo Martínez (titular de Trabajo), los mendocinos Ernesto Sanz y Laura Montero, y el correntino Eugenio Artaza.
Los puntos centrales del proyecto de ley son:
a) Los trabajadores rurales y aquellos que realicen tareas agropecuarias podrán jubilarse a los 57 años, sin distinción de sexo.
b) Se fijará una contribución patronal adicional a la establecida en el Sistema Integrado Previsional Argentino, a cargo de los empleadores, a aplicarse sobre la remuneración de los trabajadores comprendidos en el presente régimen. Esta contribución patronal adicional será de 3% y quedan expresamente excluidas las pequeñas y medianas empresas de esta disposición.
c) Se jubilarán en tanto acrediten 25 años de servicios con aportes computables a uno o más regímenes del sistema de reciprocidad previsional, con la posibilidad de completar los aportes faltantes una vez jubilados, deduciéndolos de sus haberes previsionales.
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