miércoles, 16 de julio de 2008

LUIS NAIDENOFF DE FORMOSA

Debate sobre retenciones en la Cámara de Senadores


El gobierno pudo evitar que la sociedad soportara más de 120 días de incertidumbre y zozobra y sin embargo no lo hizo. Se hubiera evitado si el gobierno nacional hubiera enviado desde el primer día del conflicto al Congreso un proyecto de ley, en lugar de tomar la decisión unilateral de fijar impuesto.
Los senadores venimos a tratar esta media sanción del proyecto de ley que se aprobó en Diputados, la cual lejos de solucionar el conflicto lo agrava innecesariamente.
Quiero explicar, brevemente, por que no voy a acompañar este proyecto. y más allá de ser reiterativo quiero dejar en claro mi posición.
Mi primera objeción es en relación al artículo 1º, porque establece la ratificación del espíritu de la norma de la resolución 125. El mencionado artículo surge viciado de nulidad absoluta, porque se asienta en una delegación de dudosa legalidad, al otorgar la facultad de crear tributos al Poder Ejecutivo- y sabemos que “es el certificado de defunción de miles de pequeños y medianos productores.”
Mi segunda objeción es en relación al artículo 2º, porque es aún más grave, ya que otorga plenos poderes al Ejecutivo para hacer y deshacer todo lo relacionado a los derechos de exportación (retenciones). Se le otorga, así, al ejecutivo un cheque en blanco porque se ratifica (ahora para siempre) las facultades delegadas, las cuales están en contra de una verdadera república. Las normas que establezcan impuesto o tributos deben ser siempre dictadas por el Congreso.
Específicamente, en materia tributaria, se refuerza la necesidad del dictado de una ley por aplicación de los arts. 4, 17, 52, 75 inc. 1 del CN de los cuales surge el principio de legalidad tributaria que establece que todos los elementos constitutivos del impuesto deben ser establecidos por el Congreso (hecho imponible, sujetos, base imponible, alícuota).
Asimismo, se agrega otro requisito, desde que en el fallo Selcro del año 2003 la Corte Suprema levantando la doctrina mayoritaria, estableció que el Poder Ejecutivo tiene vedado legislar (DNU y Decretos Delegados) sobre materia tributaria.
En tercer lugar, no estamos de acuerdo con las compensaciones por que afecta al productor. Este sistema de compensaciones demostró que no funcionó con el sector ganadero, ni con el trigo, ni con la leche, como lo explicaron las entidades rurales, porque cuenta con importantes falencias: tienen mucha burocracia y demoran varios meses para la entrega de las compensaciones a los productores.
Como expresé al principio, este proyecto de ley no solo es inconstitucional sino que, insisto, tampoco soluciona el conflicto.
La verdad, señor Presidente, es que el conflicto puso en evidencia mucho más que algunos puntos de retenciones, puso en evidencia el hartazgo de la sociedad frente a un estilo de ejercer el poder caracterizado por la confrontación.
Yo no puedo señor presidente, por la realidad social y económica de mi provincia, permitir que la señora Presidente concentre cada vez más recursos para disciplinar a gobernadores e intendentes.
Porque por cada punto de más que el gobierno se lleva en concepto de retenciones, es un punto que las provincias perdemos en concepto de coparticipación por que el productor tributa menos ganancias, que sí son coparticipables.
Yo quiero recuperar la autonomía de mi provincia y quiero que si los fondos son de los formoseños, seamos los formoseños quienes los administremos.
Porque mi provincia merece otra realidad social y económica y yo no voy a traicionar a mi provincia en este senado nacional.
Debemos recuperar el federalismo en la Argentina.
Yo voy a regresar a Formosa con la tranquilidad de que defendí el federalismo y el respeto de los valores republicanos.

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